terça-feira, 18 de março de 2014

El Secreto en la Inquisición Española. Eduardo G. Rodriguez. «Si estuviera en una prisión civil, entonces podríais a lo menos venir a verme, sollozar, suspirar a mi lado... pero aquí no se permite entrar a alma nacida, como si nuestros crímenes verdaderos o supuestos fueran de mayor consecuencia que los de un ladrón, los de un asesino…»

Cortesia de wikipedia

«(…) A principios de los setenta, Caro Baroja califica de peligroso e injustificado el secreto en las dénuncias. Por su parte, Beynon, en 1982, resalta que los procedimientos inquisitoriales buscan siempre la mayor eficacia con la menor publicidad.

NOTA: El punto de la cuestión está en decidir si pesaban más los inconvenientes o las ventajas... si no se tenía la seguridade de quedar oculto nadie se atrevía a denunciar a los herejes... si no se adoptaba el sistema del secreto, resultaba ilusorio el objeto de la Inquisición... los que admitían el principio representado por la Inquisición, logicamente debían admitir el secreto de los testigos.

Para Contreras el sigilo vertebra y especifica todo el proceder inquisitorial, convirtiéndose en la norma más estricta y sobre cuya observancia se hace mayor hincapié. En plenos ochenta, Bennassar explica que el terror generado por el Santo Oficio hunde sus raíces precisamente en el engranaje del secreto, al favorecer las confesiones de los reos, las delaciones, aun por los miembros de la familia, y el ejercicio de un poder arbitrario por los jueces. De otro lado, Meseguer coloca al sigilo como factor determinante de los ataques más reiterados y enérgicos contra el tribunal. Junto a él, González Novalín resalta el principio del secreto como uno de los rasgos diferenciadores del proceso inquisitorial, a la par que uno de los elementos decisivos para colocarlo como el más eficaz procedimiento para la represión. Al final de la década, Pérez Martín recalca la importancia de la decretal de Bonifacio VIII como norma que logra, a la larga, erigir al secreto en uno de los caracteres principales del procedimiento inquisitorial. En el umbral de los noventa, Acosta González pone de manifiesto que el secreto genera dos efectos: la sacralización y el temor reverencial al Santo Oficio. Corre 1992 y Dufour subraya el papel del secreto como factor conformador de la dimensión mítica de lo inquisitorial persistente hasta nuestros días. Con talante decidido, Monter lo enarbola como el rasgo más notable de la Inquisición española. Para Escamilla, el sigilo inquisitorial es la piedra angular del Santo Oficio, el principio fundamental que lo distingue de otras jurisdicciones, la fuerza de su enorme poder de control. Al año siguiente, Represa escribe que el secreto inquisitorial produce entre el pueblo un temor que se traduce en una sensación de acoso. En la misma década, Pérez-Prendes manifiesta que el proceso secreto socava las garantías del acusado e incrementa el poder discrecional de los jueces, recompensando la delación y sembrando la desconfianza en el entramado social y familiar.
En 1996, Dedieu afirma taxativamente que la ocultación del nombre de denunciante y testigos y el aislamiento del reo son los dos rasgos que distinguen el proceso inquisitorial del procedimiento ordinario. Un año después, Alvar Ezquerra explica que la defensa obstinada del secreto por parte del Santo Oficio debe su razón de ser a que éste es el gran arma de la Inquisición, sin la cual no habría funcionado. Mientras, Bethencourt pone de manifiesto que en la Inquisición portuguesa el sigilo sólo es introducido de un modo explícito a partir del año 1564, resultando abolido por un reglamento de 1774, que ordena la publicidade de los nombres de los testigos, así como de todas las circunstancias espaciales y temporales atinentes al caso. También en los noventa, Contreras sostiene que el secreto favorece la comisión de las más absolutas y trágicas arbitrariedades. Ya en el 2000, Giles resalta el papel jugado por el sigilo en el éxito de la actividad inquisitorial, en tanto que factor coadyuvante en la extensión de la traición y la sospecha. A la hora de explicar la estructura del presente trabajo, ésta persigue abarcar la compleja problemática derivada de las diversas ramificaciones de la acción inquisitorial en que está implicado el secreto y, al mismo tiempo, propiciar una exposición lo más fluida posible, sin perder de vista la necesidad de adoptar un análisis jurídico de la realidad del tribunal inquisitorial. Atendiendo a estas razones, se divide en tres partes principales.

El Secreto Inquisitorial.  La regulación normativa
Si estuviera en una prisión civil, entonces podríais a lo menos venir a verme, sollozar, suspirar a mi lado... pero aquí no se permite entrar a alma nacida, como si nuestros crímenes verdaderos o supuestos fueran de mayor consecuencia que los de un ladrón, los de un asesino, los de un bandolero... Dichosos, oh vosotros presos de las cárceles públicas!... que sabéis quién os acusa, que se os permite la defensa. In Cornelia Bororquia a su padre desde la prisión del Santo Oficio.

Una de las principales dificultades del interesado que se acerca al estudio de la Inquisición española radica en lo disperso de su normativa. No ayuda mucho el hecho de que las propias normas inquisitoriales estuviesen sometidas a la disciplina del sigilo. La comunicación entre el Inquisidor General, la Suprema y los tribunales de distrito es secreta y las normas que deben aplicar en los diversos procedimientos que constituyen su ámbito de actuación también lo son. Por esta razón, no es extraño que el 6 de Junio de 1647 la Suprema establezca que los impresores no impriman papel alguno en hechos, o en derecho, sobre causas o negocios de fe o dependientes, a favor o en contra del reo, ni sobre otro negocio que toque al Santo Oficio, sin expresa licencia del Inquisidor General o del Consejo. Este secreto de la legislación propia del Santo Oficio, que limita su conocimiento a ministros y oficiales, busca excluir del debate público la problemática en torno a su conveniencia y justicia, amén de preservar el desarrollo del procedimiento de manejos, trabas o triquiñuelas derivadas del conocimiento de los intrincados pasos del mismo por parte de los posibles acusados. Junto a ello, Gacto ha puesto de manifiesto cómo la sujeción del Santo Oficio a un orden procesal regulado en gran parte de sus detalles por una normativa específica, esto es, el legalismo del proceso inquisitorial, implica una situación más favorable del reo de la Inquisición, si la comparamos con la del acusado penal ante la jurisdicción ordinária». In Eduardo Galván Rodríguez, El Secreto en la Inquisición Española, Universidade de Las Palmas de Gran Canaria, Biblioteca Universitária 238793, Campillo Nevado, 2001, ISBN 84-95792-54-0.

Cortesia de ULPGCanaria/JDACT