segunda-feira, 24 de fevereiro de 2014

El Secreto en la Inquisición Española. Eduardo G. Rodriguez. «El proceso inquisitorial debe ser estudiado con frialdad jurídica... para valorar la práctica del tormento o los horrores, los reales y los exagerados, de las cárceles inquisitoriales... hay que adoptar un cierto distanciamento sentimental respecto a ambas instituciones…»

Cortesia de wikipedia

«El secreto del proceso inquisitorial es uno de los caracteres más atractivos de la jurisdicción del Santo Oficio (maldito, JDACT). Un atributo peculiar que los detractores de la Inquisición (maldita) han destacado como botón de muestra de un procedimiento privilegiado que posibilita la impunidad de los inquisidores y la comisión de toda suerte de arbitrariedades. Ha sido el secreto, además, uno de los mitos más persistentes en la literatura inquisitorial y, aun, en la misma dinâmica institucional del Santo Tribunal. La propia Inquisición (maldita) asevera que en el secreto consiste todo su poder y utoridad... pues cuanto más secretas son las materias que en él se tratan, son tenidas por sagradas y estimadas de las personas que de ellas no tienen noticia, o que es el secreto, en los negócios de fe y en los demás que pertenecen al Santo Oficio de la Inquisición (malditos), uno de los médios más importantes para conseguir los altos fines de tan sagrado instituto, mantener su autoridade y el respeto y buena opinión de sus ministros, sin que se hagan odiosos. Afirmaciones que califican el secreto como el alma de la Inquisición, la piedra angular del edificio de la Inquisición, la base de todo el plan del Santo Oficio (maldito), nos ponen en antecedentes de la trascendencia de este instrumento procesal para la consecución de los fines perseguidos por el organismo encargado de perseguir la herejía.
Así, un calificador del Tribunal de Sevilla subraya que nunca la lengua más desaforada tuvo osadía para poner dolo en este Santo Tribunal. Todo es justicia, todo entereza, todo verdad, todo razón, todo secreto. Finalmente, todo él es el apoyo de nuestra seguridad. O un diputado de las Cortes de Cádiz que sostiene: Este sigilo es un beneficio para todos y una salvaguardia general. Como contrapunto a la loa del secreto, sus detractores suelen compartir la clásica afirmación de Mirabeau: Dadme el juez que os plazca: parcial, venial, incluso mi enemigo, poco me importa, con tal de que no pueda hacer nada sino de cara al público. En cualquier caso, es evidente el interés que el secreto ha despertado en las almas inquietas y su carácter esencial a la hora de avivar las más dispares reacciones en tomo al mismo tribunal al que caracteriza. Llórente lo explica en el año 1797 al afirmar que "la singularidade de sus ordenanzas, la dureza de sus procedimientos, el rigor de sus sentencias y el misterioso sigilo de sus procesos excitaron desde luego la curiosidad en los filósofos católicos, el odio en los filósofos no católicos, el temor en los sectarios ocultos, la ojeriza en los castigados, la veneración en los buenos católicos ignorantes, la estimación en los literatos no críticos y la protección en los monarcas y sus ministros. Quizá nada haya contribuido de un modo más decisivo a alimentar la leyenda negra que la existencia de un secreto inquisitorial que impide conocer fehacientemente la naturaleza real de los procedimientos judiciales del tribunal y de la suerte que corren los encausados por él.
Y no cabe duda de que el sigilo condiciona decisivamente el rostro que presenta el procedimento inquisitorial ante el juicio de la Historia (en el año 1988 Bunnan escribe en un libro, bajo el expresivo título de Los secretos de la Inquisición, que el Santo Oficio (maldito) es algo infinitamente más complejo y fascinante de lo que inducen a creer semejantes imágenes y estereotipos, y su historia a lo largo de los últimos setecientos años nos brinda un intrigante punto de vista alternativo para reflexionar sobre el devenir histórico de la Europa moderna. Al mismo tiempo, destaca que el secretismo y el miedo inspirado por él eran las principales armas de la Inquisición (maldita) española, quizá más alín que la tortura misma). El secreto, por su naturaleza, ni es bueno ni malo, aunque por las circunstancias se hace de uno modo o de otro: generalmente hablando son más las veces en que es laudable que no vituperable. Y, si no es así, por qué ha sido mirado siempre como el alma de los grandes negocios, por el vínculo que afianza los aciertos, por propiedad inseparable de los buenos gobiernos? En cuanto a la delimitación material, temporal y espacial de nuestro objeto de conocimiento, hay que reseñar que, dentro de la escasez de estudios inquisitoriales de carácter procesal, no existe en la actualidad una monografía que aborde el examen del secreto en la Inquisición española desde un punto de vista histórico-jurídico (la Inquisición española ha despertado en las últimas décadas un profundo interés entre historiadores y juristas. Muy en especial, los historiadores del Derecho han tomado conciencia de que el Santo Oficio era ante todo un tribunal, es decir, algo dé su estricta competencia... En el conjunto de las publicaciones sobre Inquisición de los historiadores del Derecho, han sido abundantes las destinadas a esclarecer la trama histórica, orígenes o abolición del Santo Oficio, las cuestiones de censura y los aspectos administrativos y organizativos de la institución, Consejo de la Inquisición, tribunales, secretarios, autos de fe, etc., y han sido en cambio menos frecuentes los estudios de carácter estrictamente procesal). Por ello, de entre las múltiples implicaciones que presenta la amplia temática del sigilo, nos interesan primordialmente las que de un modo más claro aparecen dotadas del ropaje de lo jundico. Desde el punto de vista temporal, el trabajo abarca el período histórico en que la Inquisición española ejerció su papel tutelar de la ortodoxia como tribunal de justicia, desde sus orígenes hasta su defunción.

NOTA: El proceso inquisitorial debe ser estudiado con frialdad jurídica... para valorar la práctica del tormento o los horrores, los reales y los exagerados, de las cárceles inquisitoriales... hay que adoptar un cierto distanciamento sentimental respecto a ambas instituciones, hay que comprender con precisión técnica la función que cumplían en el proceso penal de la época y concretamente en el de la Inquisición. Y éste es un problema de análisis jurídico. El proceso penal debe ser estudiado descriptivamente, para comprender después la finalidad perseguida con el mismo como lógica consecuencia del análisis institucional realizado. No podía ser de otra manera, porque, en palabras del profesor Escudero, hay siempre... en la vida de las instituciones o de las personas, dos momentos sobremanera solemnes el orto y el ocaso, el nacimiento y la muerte que, para los profesionales del saber histórico revisten especialísimo interés. Por qué nace algo? Por qué desaparece? Por qué irrumpen creencias, formas de vida, estructuras religiosas, sociales o políticas de cualquier tipo, que a su vez son consecuencia de ideas o realidades previas, y por qué, una vez cumplido su ciclo vital, se agostan y mueren? Ese singular atractivo de lo inaugural y de lo conclusivo, de lo grande que siempre empieza pequeño (Principia omnium exigua) y también acaba pequeño, o la magia del amanecer y del crepúsculo, resultan especialmente perceptibles en una institución como la Inquisición Española.

In Eduardo Galván Rodríguez, El Secreto en la Inquisición Española, Universidade de Las Palmas de Gran Canaria, Biblioteca Universitária 238793, Campillo Nevado, 2001, ISBN 84-95792-54-0.

Cortesia de ULPGCanaria/JDACT